Asiento 1: Supongamos una sociedad que decide reducir capital para dotar la reserva legal. El capital es de 530.000 Euros, y cuenta además con 20.000 Euros de reservas voluntarias.
Comentario: Según el artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital (por remisión del 328) una sociedad anónima no podrá reducir el capital para la dotación de la reserva legal cuando la sociedad cuente con algún tipo de reservas voluntarias, o cuando efectuada la reducción, la reserva legal exceda del 10% del capital (una sociedad de responsabilidad limitada no podría reducir capital cuando cuente con cualquier tipo de reservas). Lo primero que debe pasar son las reservas voluntarias a la legal.
|
Asiento 2: Posteriormente podrá traspasar 30.000 Euros del capital a la reserva legal, de modo que cumplirá el mandato legal de no superar el 10% del capital.
|