La empresa X y Z. S.L., de Tenerife, durante el trimestre pasado acumulaba en el mayor de la cuenta 4727 IGIC soportado un saldo de 25.000 euros y en el mayor de la cuenta 4777 IGIC repercutido un saldo de 28.000 euros.
Asiento 1: La diferencia entre ambos genera una deuda con la Administración. Contabilizamos la liquidación del IGIC del último trimestre.
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Asiento 2: En el momento del pago.
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