Asiento 1: Reflejo contable normal de una nómina. Salario base: 2175 euros
Aportación del trabajador a la Seguridad Social: 58 euros
Seguridad Social a cargo de la empresa: 234 euros
(Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social: 234 + 58 =292 euros)
Retención IRPF: 453 euros
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Asiento 2: A la nómina anterior el banco le practica un embargo de 264 euros.
Cuando existe un embargo lo único que ocurre es que la cuenta 465 queda disminuida por el importe del embargo.
El importe de dicho embargo podemos llevarlo a una de las siguientes cuentas: - Cuenta 4760001 si es un embargo de la Seguridad Social. - Cuenta 4751001 si es un embargo de Hacienda . - Cuenta 5210001 para otros embargos.
Podríamos crear una cuenta 478 para retenciones por embargos, pero esta cuenta sería solo para embargos deadministraciones públicas. Además no consideramos necesario crear dicha cuenta por si el PGCE decide usarla para otros usos.
También podríamos usar la 4650001 y denominarla Remuneraciones Ptes de pago embargadas, pero la realidad contable es que no son remuneraciones pendientes sino deudas con el organismo que embarga por cuenta del trabajador, por lo cual también se ha desechado. Se ha considerado que con las tres cuentas elegidas se cubre suficientemente la realidad contable de los embargos de salarios.
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