Asiento 1: El 30 de Junio se aprueban las cuentas formuladas por los administradores de la sociedad, así como la aplicación del resultado en los siguientes términos: Beneficios del ejercicio | 5.000.000 | Reseva legal | 500.000 | Dividendos | 800.000 | Retribución a los administradores (2%) | 100.000 | Reservas voluntarias | 600.000 | El resto pendiente de aplicación. | Las retribuciones a los administradores, no son un reparto de beneficio, sino un gasto de personal para la sociedad. Debe estar previsto en los estatutos, de modo que a 31 de Diciembre ya se conocería su existencia. Debe contabilizarse como gasto en ese momento.
|
Asiento 2: Una vez minorado el beneficio en el importe de las retribuciones a los administradores, que son un gasto, se reparte el beneficio.
|