Asiento 1: La sociedad tiene pérdidas de ejercicios anteriores por importe de 5.650.000 Euros. Para eliminarlas, opta por reducir capital. Hemos de tener en cuenta que la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 322, señala que no podremos reducir el capital para compensar las pérdidas cuando la sociedad cuente con reservas disponibles o la reserva legal, una vez efectuada la reducción exceda del 10% del capital (en caso de sociedades anónimas, en caso de sociedades de responsabilidad limitadas no podrá reducir capital cuando cuente con cualquier tipo de reservas).
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