Asiento 1: ARTOSA vende 10.000 Euros de mercaderías a un cliente. La operación devenga un IVA del 18%.
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Asiento 2: La sociedad contrata por 1.000 Euros un seguro que cubra el riesgo de insolvencia de sus clientes durante este ejercicio.
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Asiento 3: El crédito del punto 1 resulta incobrado en el momento de su vencimiento.
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Asiento 4: ARTOSA descubre que el cliente ha desaparecido sin dejar activos, por lo que decide dar por perdido el crédito de 10.000 Euros.
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Asiento 5: Al resultar el crédito impagado, se disminuye la base imponible del IVA cumpliendo las condiciones del artículo 80 de la Ley del IVA.
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Asiento 6: El seguro contratado le indemniza con un 80% de los 10.000 Euros restantes.
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