Asiento 1: Una empresa constructora ha edificado un inmueble con un coste de 5.000.000 de euros para uso como oficinas centrales. La empresa está sujeta a prorrata. La prorrata provisional del año es del 70%. Esta operación es un autoconsumo, por lo que devenga IVA. Puesto que el destinatario de la operación es la propia empresa, debe registrar tanto un IVA repercutido, como uno soportado. Al estar la empresa sujeta a prorrata, sólo podrá registrar como IVA soportado la parte deducible, mientras que el resto incrementa el valor de adquisición del inmueble.
|