Asiento 1: Un empresario sometido al régimen de recargo de equivalencia realiza una compra por 10.000 Euros. Junto a la compra debe soportar un 18% de IVA y el recargo del 4%. Estos impuestos soportados no serán deducibles, por lo que los consideraremos mayor importe de la compra.
|
Asiento 2: Vende mercaderías por 20.000 Euros más 18% de IVA. Como no hay obligación de presentar declaración por el impuesto, el IVA repercutido, será mayor ingreso.
|